La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en la demanda incoada por Ligia Margarita Paz contra la República de Venezuela y Carlos Andrés Pérez. La decisión se basa en el incumplimiento de los representantes de la parte actora de citar a los herederos desconocidos tras la muerte de la demandante, lo que llevó a la perención de la instancia conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente, observa la Sala que consta al folio 58 de la pieza No. 3 del expediente, la partida de defunción de la demandante Ligia Margarita Paz. Igualmente, se evidencia que esta Sala, mediante auto para mejor proveer publicado el 9 de julio de 2008, ordenó la citación de los herederos conocidos de la referida ciudadana, así como la publicación del edicto para la citación de los herederos desconocidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 231 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 114. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. “Artículo 231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y por ende, extinguida la instancia en la demanda incoada por la ciudadana LIGIA MARGARITA PAZ, asistida de abogado, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ, todos antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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