Sentencia N° 265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00265, Exp. 2005-0043, 26/02/2009
Expediente2005-0043
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Civil Escuela Agustín Codazzi. La decisión se basa en la falta de actividad procesal por parte de la demandante desde el 15 de marzo de 2005, lo que llevó a la consumación de la perención de la instancia. Se hace referencia a la normativa aplicable y a decisiones anteriores que establecen el procedimiento para la perención.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa la Sala que desde el 15 de marzo de 2005, fecha en la cual se consignó el recibo de notificación dirigido al Ministro de la Producción y el Comercio, ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, no se han realizado actos de procedimiento por parte de la recurrente o algún representante judicial a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia, se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora lo establece el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, en el caso de autos observa la Sala que el lapso de paralización para declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en el aparte decimoquinto del artículo 19 dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, contra la Resolución Nº 231 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesojusticiaadministrativaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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