La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario presentado por Antón Yaussef Yammoini Maroun. El tribunal inferior había negado la solicitud de declinatoria de competencia, argumentando que era competente para conocer el caso. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental era el competente para decidir el recurso, dado que se trataba de una nueva causa conforme a la Resolución N° 1.456 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Extracto de la motiva
La Sala observa que corresponde a esta Sala la competencia para resolver de la regulación planteada, en razón de ser la instancia superior natural de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, en consecuencia, entra a conocer sobre el presente asunto y en tal sentido observa: En fecha 25 de agosto de 2003, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución N° 1.456, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.766, de fecha 2 de septiembre de 2003, en la cual se dispuso la creación del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental y del mismo modo, se estableció que las causas nuevas serían recibidas por el mencionado órgano jurisdiccional, según su competencia por el territorio, aún cuando los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital, seguirían conociendo de las causas pendientes hasta su culminación. Del análisis de la referida resolución, se evidencia el criterio atributivo de competencia a favor del recientemente instalado Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, para conocer las causas nuevas incoadas en su correspondiente Circunscripción Judicial, que comprende los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y las Dependencias Federales. En este sentido, no obstante que el presente recurso contencioso tributario fue presentado el 17 de julio de 2003, ante la Oficina Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Nor-Oriental, del análisis de las copias certificadas del expediente se desprende, que fue el 21 de noviembre del mismo año, fecha esta posterior a la creación del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, cuando se recibió en el citado órgano jurisdiccional el referido recurso y en consecuencia, cuando comenzó la sustanciación del expediente, con lo cual resulta indubitable que estamos en presencia de una “nueva causa”, cuyo conocimiento y decisión le corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental y así se decide.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2. QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por el señor ANTÓN YAUSSEF YAMMOINI MAROUN, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/120, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 21 de abril de 2003. Se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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