La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Irving Hernández Albaran. La Corte consideró que no existía presunción grave de violación de derechos constitucionales, ya que para determinar la legalidad del acto de remoción del cargo de Alguacil, se requería un análisis que no corresponde al juez en sede constitucional.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta, en los siguientes términos: De conformidad con las premisas establecidas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2001, el Tribunal de la causa procedió a constatar la existencia de algún medio de prueba del cual emerja presunción de la existencia de violación o amenaza de violación constitucional, para lo cual observó el acto administrativo dictado por la Presidencia del Circuito Penal del Estado Vargas, en virtud del cual se removió al ciudadano Irving Hernández Albarán del cargo de Alguacil de Tribunal que venía desempeñando. Advirtió que el recurrente denunció la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la igualdad ante la Ley, a la no discriminación, a la estabilidad en el trabajo y el derecho de acceder en igualdad de condiciones al ejercicio de funciones públicas, establecidos en los artículos 49, 21, 19 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 literal C de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 05 de junio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar en el juicio antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.