Sentencia N° 265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00265, Exp. 14850, 19/02/2002
Expediente14850
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La abogada Yamira Arenas de Coutinho interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que destituyó a Rafael Antonio Coutinho Rubio de su cargo. La causa estuvo paralizada desde el 30 de julio de 1998 hasta la fecha de la sentencia, superando el plazo de un año establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para la perención de la instancia. La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la causa.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 30 de julio de 1998, fecha en la cual la apoderada judicial del recurrente presentó escrito de consideraciones, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadcontencioso administrativoinstanciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaparalizaciónprocedimiento