Sentencia N° 2641 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02641, Exp. 2006-1565, 22/11/2006
Expediente2006-1565
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Sigiberto Franco contra una resolución del Contralor General de la República que intervenía la Contraloría del Estado Anzoátegui. El recurrente alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que no se siguió el procedimiento administrativo adecuado para su destitución. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se encontraron elementos que justificaran la procedencia del amparo cautelar solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente alega que el acto administrativo impugnado se encuentra afectado de nulidad absoluta por omisión del procedimiento establecido en los artículos 29 al 32 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, por lo que igualmente denuncia la violación de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el cuerpo de este informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión administrativa más efectiva y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a la salvaguarda del patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda al Contralor General del Estado Anzoátegui: Otorgar el beneficio de Jubilación sólo a los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Públicos o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano SIGIBERTO FRANCO, contra la Resolución N° 01-00-001 dictada en fecha 4 de enero de 2005 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual se resolvió intervenir la Contraloría del Estado Anzoátegui y designar a la ciudadana Ondula Ricep Andrade Ponte como Contralora Interventora del referido Órgano de Control Fiscal. 2.- ADMITE, a los solos efectos del trámite y verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, y de ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

nulidadamparocontraloríaderecho a la defensadebido procesointervenciónfuncionario público

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