La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PROYCCA, S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que se considera como desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, previamente, si en el caso de autos la apelante dio cumplimiento a la disposición consagrada en el artículo 19, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación, señalando de igual forma que la falta de consignación del referido escrito en el lapso indicado se considerará como desistimiento del recurso, lo cual será declarado de oficio o a instancia de parte. En efecto, la norma in commento reza: "Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte". Conforme a la norma supra transcrita, se observa que efectivamente en el caso de autos, según se desprende de la revisión del expediente y específicamente del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, ha fenecido el lapso a que se refiere la citada disposición sin que la parte apelante haya consignado su escrito de fundamentación, razón por la que resulta forzoso para esta Sala concluir que la sociedad mercantil apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PROYCCA, S.A., contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de febrero de 2005, mediante la cual aceptó la competencia para conocer del caso y declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa de fecha 21 de diciembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
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