Sentencia N° 264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00264, Exp. 2019-0261, 16/05/2024
Expediente2019-0261
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00264, acordó lo solicitado por la parte demandante, ordenando al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) remitir información sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil Seven International Corp. La decisión también niega la solicitud de información sobre bienes inmuebles, dado que la medida de embargo decretada recae exclusivamente sobre bienes muebles. Se advierte que el incumplimiento en suministrar la información requerida podría acarrear sanciones.

Extracto de la motiva

No obstante, visto que el Legislador ha consagrado un régimen especial para la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, según corresponda, de los contratos de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y de administración de riesgos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional; y en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 del Texto Constitucional, es por lo que esta Sala resuelve aplicar al caso de autos las previsiones contenidas en el artículo 49 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.770 Extraordinario, del 29 de noviembre de 2023, según el cual “(…) [e]n caso que la autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, [se] oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida”.

Dispositiva

1.- ACUERDA lo solicitado por la parte demandante. En consecuencia, ORDENA librar oficio al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), para que por vía de colaboración remita a la máxima brevedad posible, la información que posea sobre los bienes muebles registrados ante sus dependencias en la República Bolivariana de Venezuela, cuya titularidad se encuentre atribuida a la sociedad mercantil SEVEN INTERNATIONAL CORP. 2.- NIEGA la petición de la parte actora relativa a solicitar información al mencionado Servicio Autónomo acerca de los datos de registro de los bienes inmuebles, propiedad de la empresa antes mencionada, por las razones expuestas en la motiva de este fallo. 3.- ORDENA librar un nuevo oficio de notificación a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada por este Máximo Tribunal sobre los bienes pertenecientes a la compañía aseguradora VIVIR SEGUROS, C.A., a través de la decisión Nro. 00073 del 4 de marzo de 2020. 4.- Se ADVIERTE que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinaria del 19 de enero de 2022.

Palabras clave

embargomedidas cautelaresactividad aseguradoratutela judicialderechoslegislación

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