Sentencia N° 264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00264, Exp. 2014-1531, 22/05/2019
Expediente2014-1531
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la empresa EQUISER, C.A., declarando con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la resolución del SENIAT que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La controversia se centró en si la contribuyente debía pagar intereses moratorios por la nacionalización de una mercancía introducida bajo el régimen de admisión temporal. El tribunal concluyó que la contribuyente cumplió con los requisitos legales y no debía ser sancionada con intereses moratorios.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Alzada aprecia que el aludido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su parte final establece, que una vez vencido el lapso de fundamentación, “(…) se abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación (…)”, el cual -a juicio de esta Sala- debe contar con su debido término de la distancia, toda vez que la otra parte (contribuyente), tiene su domicilio fuera de la localidad de este Alto Tribunal que está conociendo su causa en segunda instancia. No obstante, la Secretaría de esta Sala en fecha 4 de marzo de 2015, dictó auto en el que estableció que “(…) vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la apelación, la presente causa entra en estado de sentencia (…)”, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 eiusdem, sin que se le fuera otorgado el término de la distancia, por lo que este Máximo Tribunal, en aras de garantizar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, y por cuanto la sociedad mercantil Equiser, C.A., no presentó escrito de contestación de la apelación, se le concede a la referida empresa un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Así se determina. En armonía con el anterior pronunciamiento, este Alto Tribunal anula el auto dictado el 4 de marzo de 2015, antes referido, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014; y en tal virtud, ordena reponer la causa al estado de contestación a la apelación, con el objeto de otorgarle a la referida contribuyente el ejercicio del derecho a la defensa de sus intereses patrimoniales.

Dispositiva

1) CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Fanny Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial de EQUISER, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0046 del 30 de enero de 2013, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la decisión administrativa N° SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-2010-012663, que resuelve autorizar la nacionalización de una (01) grúa sobre camión telescópica ingresada al territorio nacional bajo el régimen de admisión temporal y cumplir con las siguientes formalidades ante la solicitud de nacionalización hecha por la contribuyente: 1.- Cancelar los montos correspondientes a impuesto de importación, intereses moratorios e impuesto al valor agregado (IVA) y, 2.- Declarar las mercancías en el sistema aduanero automatizado (SIDUNEA). Intereses moratorios recurridos Bs. 215.456,45. 2) ANULA de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0046 del 30 de enero de 2013, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), los intereses moratorios por IMPROCEDENTES.

Palabras clave

apelaciónderecho a la defensatutela judicialprocedimiento administrativointereses moratoriosCódigo de Procedimiento CivilCódigo Orgánico Tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca