Sentencia N° 264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00264, Exp. 2017-0070, 29/03/2017
Expediente2017-0070
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La abogada Jenny Ortíz Jiménez presentó una demanda contencioso administrativa contra un acto denegatorio tácito del Gerente de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer la demanda, ya que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a su competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad de autos, para lo cual se observa: Se ha interpuesto una demanda de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Gerente de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Justicia, al no dar respuesta al recurso de reconsideración ejercido el 27 de junio de 2016 contra el acto administrativo dictado el día 13 del mismo mes y año, mediante el cual se le notificó a la abogada Jenny Ortíz Jiménez, su remoción y retiro del cargo de “Abogado I”, adscrita a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Al respecto se hace necesario traer a colación el contenido del numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone lo siguiente: “Competencia Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.” Ahora bien, al tratarse el caso de autos de la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro de la demandante del cargo de “Abogado I” que detentaba en el Tribunal Supremo de Justicia, con base en la norma transcrita, esta Sala declara que es incompetente pues corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida por la abogada Jenny Ortíz Jiménez. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es INCOMPETENTE pues corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por la abogada JENNY ORTÍZ JIMÉNEZ, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Gerente de Recursos Humanos del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al no dar respuesta al recurso de reconsideración ejercido el 27 de junio de 2016 contra el acto administrativo dictado el día 13 del mismo mes y año. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que tenga atribuida funciones de distribución.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadcompetenciaactos administrativosfunción pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca