La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra el Banco Espírito Santo, S.A. y Novo Banco, S.A. La Sala consideró que existían indicios suficientes de irregularidades en la venta de productos financieros, lo que justificaba la medida cautelar solicitada. Se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles de los demandados por un monto de noventa y seis millones doscientos mil dólares.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulada por la representación judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), contra la sociedad mercantil Banco Espírito Santo, S.A., constituida en Lisboa, Portugal, y con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela a través de la compañía Banco Espírito Santo, S.A., Sucursal de Venezuela; y solidariamente contra la empresa Novo Banco, S.A., sociedad mercantil “resultante de la escisión del BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. aprobada por el Banco de Portugal según Resolución adoptada en su reunión extraordinaria del 3 de agosto de 2014, en su condición de sucesora y co-obligada del BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A.”. En este sentido, se debe señalar que en reiteradas oportunidades ha advertido este órgano jurisdiccional, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad (Vid., entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.-PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES); en consecuencia: 2.- Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A., y solidariamente NOVO BANCO, S.A., por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 96.200.000,00), equivalentes a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 19.905.790.580,00), según el tipo de cambio de referencia al día 8 de marzo de 2016, (Bs. 206,9209 = 1USD) según la tasa del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI). Se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.