La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por A.E. Aeroexpresos Ejecutivos, C.A. contra la sentencia N° 2014-0999, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso de apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva al desistimiento tácito del mismo.
La Sala resalta que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido, lo que impide al Tribunal conocer y decidir sobre la apelación. Se enfatiza que el cumplimiento de las formalidades procesales es esencial para el ejercicio del recurso de apelación, y la falta de actividad probatoria por parte del recurrente llevó a la conclusión de que no se configuró el periculum in mora necesario para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, y se devuelve el expediente al tribunal de origen, reafirmando la firmeza de la decisión judicial apelada.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones A.E. Aeroexpresos Ejecutivos, C.A., contra la sentencia N° 2014-0999, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que aluden las presentes actuaciones.
No obstante, esta Máxima Instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si, en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación". (Destacado de la Sala).
La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por el representante judicial de la sociedad de comercio A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., contra la sentencia N° 2014-0999, de fecha 10 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad ejercida por la parte apelante, contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° DEC-07-00838-2013, de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el Presidente del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.