Sentencia N° 264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00264, Exp. 2010-0963, 23/02/2011
Expediente2010-0963
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra la sentencia N° 2010-00624, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había determinado que no se configuraba la perención breve en la demanda por daño moral y material incoada, ordenando la remisión del expediente para continuar con el procedimiento correspondiente. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su recurso dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación. La Sala también evaluó si debía conocer en consulta, concluyendo que la sentencia apelada no era objeto de consulta obligatoria, lo que reafirma la firmeza del fallo recurrido. Finalmente, la sentencia fue dada, firmada y sellada el 22 de febrero de 2011, y publicada el 23 de febrero del mismo año.

Extracto de la motiva

En el presente caso esta Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, motivo por el cual resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito de la apelación previsto en la antes indicada disposición normativa, toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público. Así se declara. No obstante, corresponde a esta Sala evaluar si debe conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 [artículo que resulta aplicable en virtud de que a esta empresa estatal le son aplicables todos los privilegios de la República conforme a la “(…) doctrina vinculante de [la] Sala [Constitucional], sobre la aplicación de los privilegios de la República Bolivariana de Venezuela extensibles a PDVSA Petróleos S.A. (…)”]. (Vid., sentencia Nro. 281 del 26 de febrero de 2007, Caso: PDVSA Petróleos S.A.), de la sentencia N° 2010-00624, del 12 de mayo de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual decidió: (i) que no se configuró la perención breve en el presente caso; y (ii) ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que cumpliere con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, sobre la citación del demandado y continuase con su tramitación, y al efecto observa: El artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, dispone que: “Artículo 72. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.” En el presente caso esta Sala observa que la sentencia apelada no es objeto de consulta obligatoria, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una interlocutoria con fuerza de definitiva, requisito sine qua non para la operatividad de este privilegio; de modo que, declarado como fue el desistimiento del recurso de apelación, resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa a la firmeza del fallo apelado. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra la sentencia N° 2010-00624, dictada el 12 de mayo de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró: “(…) 1.- Que no se configura la consecuencia jurídica denominada ´perención breve´ en la demanda por daño moral y material incoada [y] 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y continúe con la tramitación de la causa (…)”. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónperención brevedaño moraldaño materialPDVSA

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