La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por CANTV.NET, C.A. contra la Resolución N° 396 del Ministerio de la Producción y el Comercio. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de los apoderados judiciales desde el 2 de agosto de 2004, lo que llevó a la consumación de la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se destaca que la perención de la instancia es un medio para culminar el procedimiento, permitiendo que el accionante interponga nuevamente la acción dentro del lapso legalmente establecido. La Sala hace referencia a decisiones anteriores que establecen la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en casos de perención, lo que refuerza la legalidad de su decisión.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa la Sala que desde el 2 de agosto de 2004, fecha en la cual se consignó a los autos el recibo de notificación dirigido al Ministro para la Producción y el Comercio, no se han realizado actos de procedimiento por parte de los apoderados judiciales de la empresa recurrente a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido.
Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia, se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora lo establece el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CANTV.NET, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 396 de fecha 10 de marzo de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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