Sentencia N° 264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00264, Exp. 2007-0953, 28/02/2008
Expediente2007-0953
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Armando Lazo García contra un auto que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala concluyó que el recurso era tempestivo, ya que el lapso de caducidad para su interposición no había vencido al momento de su presentación. Por lo tanto, se revocó el auto apelado y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ARMANDO LAZO GARCÍA, asistido por el abogado Carlos Armando Lazo Rivero, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa en fecha 13 de diciembre de 2007 que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ARMANDO LAZO GARCÍA, asistido por el abogado Carlos Armando Lazo Rivero, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa en fecha 13 de diciembre de 2007 que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, salvo la caducidad ya decidida. Cúmplase lo ordenado.

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