La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de Arquímedes Betancourt, quien demandó a la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) por daño moral tras la muerte de su hijo Alexis José Betancourt Monsalve, ocasionada por una descarga eléctrica. La Sala determinó que ELECENTRO tenía la responsabilidad de mantener el cableado eléctrico que causó el accidente y que no existían causales eximentes de responsabilidad. Se condenó a la empresa a pagar cien millones de bolívares por indemnización por daños morales y se ordenó el pago de costas.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para seguir conociendo de la presente causa, en virtud de que el referido texto legal contiene disposiciones expresas respecto de sus competencias, conforme a lo dispuesto en su artículo 5, numerales 24 al 37. En tal sentido, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto establece que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen por ante el Tribunal Supremo de Justicia”, resulta aplicable el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la jurisdicción y la competencia que deben tomarse en cuenta para todo el transcurso del proceso, ante los cambios sobrevenidos en ellas, son las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la presentación de la demanda. En efecto, dicho artículo establece: “Artículo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”. Este principio general, cuyo origen proviene del derecho romano, se denomina perpetuatio jurisdictionis, y tradicionalmente la doctrina ha abarcado en él a la jurisdicción y a la competencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por daño moral incoada por el ciudadano ARQUÍMIDES BETANCOURT, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). En consecuencia, en virtud de la fusión por absorción de las empresas del sector eléctrico señaladas en el Decreto No. 4.492, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 de fecha 22 de mayo de 2006, entre las cuales se encuentra la sociedad demandada, se condena a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a pagar al ciudadano Arquímides Betancourt, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo) por concepto de indemnización por daños morales causados con ocasión del accidente descrito en la demanda. Se condena en costas a la sociedad mercantil demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.