Sentencia N° 264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00264, Exp. 2004-0068, 23/03/2004
Expediente2004-0068
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por SORZANO & ASOCIADOS, C.A. contra la Resolución Nº 147 del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, pero declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de demostración de la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, ya que se consideró que la parte recurrente tuvo la oportunidad de ejercer sus defensas durante el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

El debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, es un derecho-garantía aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, que se traduce en una serie de derechos y principios de orden constitucional tendentes a proteger a la persona frente al error o arbitrariedad en el curso de un proceso o procedimiento. Este cúmulo de derechos y garantías constituyen a su vez, un número abierto y no taxativo entre los cuales destacan la posibilidad de acceder al expediente, el derecho de presunción de inocencia, de impugnar la decisión, el derecho a ser oído, el derecho a valoración de las pruebas, a obtener una decisión motivada, entre otros. Ahora bien, luego de haber revisado las actas que componen el expediente y analizados los alegatos del apoderado judicial de la peticionante, encuentra la Sala que en el presente caso no es posible afirmar, con el grado de certeza que exige el mandamiento cautelar de amparo, la violación de los derechos constitucionales alegados. En efecto, puede advertirse de los documentos cursante en el expediente y de los alegatos de la solicitante, que se siguió un procedimiento para la revisión del acto revocado, durante el cual la presunta agraviada tuvo la oportunidad de ejercer las defensas y recursos a su alcance, ello, independientemente de que estos hayan sido correctamente apreciados por la autoridad administrativa, lo cual corresponde hacer en otra etapa del iter procedimental, y está referido, en todo caso, a vicios de legalidad en el procedimiento, pero no corresponden a una infracción directa y grosera del Texto Constitucional, como sería por ejemplo, el caso de no haber mediado procedimiento alguno o que el desconocimiento del procedimiento en su contra le haya impedido el ejercicio pleno de su defensa, lo que no ocurre en el presente caso.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SORZANO & ASOCIADOS, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 147 de fecha 16 de junio de 2003, dictado por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y de estimarlo pertinente la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo.

Palabras clave

nulidadamparodebido procesoresolución administrativaderechos constitucionalestutela judicialacción cautelar

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