Sentencia N° 264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00264, Exp. 2002-1025, 25/02/2003
Expediente2002-1025
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre una apelación interpuesta por la sociedad Constructora Jegal C.A. contra una decisión que declaró consumada la perención y extinguida la instancia. La Sala Político-Administrativa, al revisar el expediente, constató que el apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró desistido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, y en especial del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, que la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar desistido tácitamente el recurso en cuestión y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Graterol Galindez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JEGAL C.A., contra el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 04 de junio de 2002; el cual queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónperencióndesistimientocontencioso administrativojurisdicciónfundamentaciónrecursodecisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca