La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Hilda Cristina Welcker Pietri de Morean, quien solicitó un amparo tributario contra la demora del SENIAT en emitir un certificado de solvencia del impuesto sucesoral. La Sala determinó que, tras la emisión del certificado, no había materia sobre la cual decidir, dado que la pretensión de la apelante había sido satisfecha. Además, se declaró improcedente la solicitud de homologación del convenimiento presentado por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, al ser satisfecha por parte de la Administración Tributaria la petición formulada por la contribuyente, cesó presuntamente la conducta lesiva de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en responder las solicitudes de la apelante; siendo ello así, dejaron de existir los presupuestos fundamentales de la acción de amparo tributario y, en consecuencia, en el presente recurso de apelación ha decaído de manera sobrevenida su objeto, siendo inoficioso pronunciarse sobre el fondo de la causa, razón por la cual, juzga esta Alzada que no hay materia sobre la cual decidir con relación a la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente en el presente asunto.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de homologación del supuesto convenimiento presentada por la contribuyente HILDA CRISTINA WELCKER PIETRI DE MOREAN. 2.- ACUERDA prescindir de la etapa de informes, quedando la presente causa en estado de sentencia. En consecuencia, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud del decaimiento del objeto de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente HILDA CRISTINA WELCKER PIETRI DE MOREAN, en su condición de única y universal heredera de la ciudadana María Cristina Pietri de Welcker, contra la sentencia No. 669 dictada el 8 de febrero de 2006, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los motivos expresados en el presente fallo.
Palabras clave
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