La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Excia Auristela Lizardi contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Resolución Nº 22, de fecha 12 de mayo de 1995, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR-ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido intentada por la Oficina Postal Telegráfica Entidad Bolívar, contra la ciudadana Excia Auristela Lizardi, previamente identificada, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.
Dispositiva
Declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana EXCIA AURISTELA LIZARDI, asistida por la abogada Celia Del Valle Figuera, contra la Resolución Nº 22, de fecha 12 de mayo de 1995, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR-ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido intentada por la Oficina Postal Telegráfica Entidad Bolívar, contra la recurrente, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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