Sentencia N° 2636 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02636, Exp. 2003-0820, 05/05/2005
Expediente2003-0820
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la Asociación de Productores Rurales del Estado Portuguesa contra una providencia administrativa. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, tras un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior que se declaró incompetente. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la normativa aplicable a los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 01774, del 18 de noviembre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Comisión Tripartita (cuyos actos se equiparan a los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo), en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Alexander Linares Rondón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la “sociedad civil” ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), contra la Providencia Administrativa Nº 132, de fecha 20 de noviembre de 1986, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA con jurisdicción en los Estados Lara, Portuguesa, Yaracuy y Trujillo, y con sede en la ciudad de Barquisimeto, mediante la cual se ordenó a su representada el reenganche y pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos Márquez Alberto Parada Rivero y Pedro Antonio Vallenilla Saragual, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

nulidadcompetenciaprovidencia administrativarecurso contenciososuspensión de efectosInspectorías del Trabajojurisdicción contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca