Sentencia N° 2635 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02635, Exp. 2003-0352, 05/05/2005
Expediente2003-0352
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Ramón Antonio Castillo Castillo, en su calidad de Presidente de la Corporación Trujillana de Turismo, contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, tras analizar el conflicto de competencia planteado y las normativas aplicables.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 1637 del 22 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por el ciudadano Ramón Antonio Castillo Castillo, actuando en su condición de Presidente de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, asistido por el abogado Adolfo José Gimeno Paredes, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 88, de fecha 21 de diciembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana YADIRA CLARET RODRÍGUEZ MONTILLA, previamente identificada, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

nulidadsuspensión de efectoscompetenciaactos administrativosInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosCorporación Trujillana de Turismo

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