La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Rafael A. Moore V. contra la Providencia Administrativa Nº 30-2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para conocer del caso, en virtud de un conflicto de competencia planteado. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la interpretación de normas relacionadas con la competencia de los tribunales laborales y contenciosos administrativos.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 1636 del 22 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Rafael A. Moore V., actuando en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS, C.A. (SYGRECA), asistido por el abogado Asdrúbal José León, contra la Providencia Administrativa Nº 30-2002, de fecha 11 de junio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Heidi Alexandra Silva contra la referida sociedad mercantil, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su conocimiento. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadcompetenciarecurso contencioso administrativoInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchejurisdiccióntribunales laborales