Sentencia N° 2632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02632, Exp. 2004-0114, 22/11/2006
Expediente2004-0114
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Poliolefinas Internacionales, C.A. respecto a la condenatoria en costas establecida en una sentencia anterior. La Sala determinó que la condenatoria en costas debía ser corregida, ya que se había fijado erróneamente en un uno por ciento de la cuantía del recurso, cuando debió declararse procedente sin establecer cuantía, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario. La decisión fue declarada procedente y se corrigió el fallo original.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 18 de julio de 2006, presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER). A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: 'Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias (Vid. sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, número 00186). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de rectificación del fallo formulada por la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), en relación a la condenatoria en costas establecida en la sentencia N° 1794 del 18 de julio de 2006. En virtud de la declaratoria anterior, se corrige la parte final del dispositivo de la sentencia objeto de la presente rectificación, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 'SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2003, por la abogada Zoila Mercedes Acosta, actuando como apoderada judicial del ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de septiembre de 2003, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas al apelante Lionel Rodríguez Álvarez como parte perdidosa, a tenor de lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil'. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado el 18 de julio de 2006, número 01794.

Palabras clave

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