Sentencia N° 2632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02632, Exp. 2003-0274, 05/05/2005
Expediente2003-0274
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad CLÍNICA YACAMBÚ, C.A. contra un acto administrativo de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia del Estado Lara. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para conocer del caso, en virtud de la jurisprudencia establecida y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 1634, del 22 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Comisión Tripartita (cuyos actos se asemejan a los dictados por las Inspectorías del Trabajo), en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Hugo Mario Jiménez Villegas y César Arnaldo Jiménez Peraza, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLÍNICA YACAMBÚ, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 23, de fecha 22 de marzo de 1991, emanado de la COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ESTADO LARA, mediante el cual declaró con lugar la apelación interpuesta por las ciudadanas Misbely Ramona Colmenares de Mendoza y Rosa Gisela Vargas, y en consecuencia, revocó la Resolución Nº 196, de fecha 25 de octubre de 1990, dictada por la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido formulada por las prenombradas ciudadanas contra la mencionada compañía, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidadactos administrativosComisión TripartitaJuzgado Superiorsociedad mercantilderecho administrativo

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