La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por PDVSA GAS, S.A. contra el Laudo Arbitral dictado el 11 de mayo de 2004, que resolvió la controversia entre PDVSA GAS, S.A. y SIDOR, C.A. sobre el contrato de suministro de gas metano. La Sala concluye que no se ha cumplido la condición de desaplicación del beneficio de cliente más favorecido establecido en el contrato, manteniendo así la vigencia de dicho beneficio. Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República y se archiva el expediente.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., contra el Laudo Arbitral dictado el 11 de mayo de 2004 (y cuya aclaratoria fue desestimada en fecha 25 de junio del mismo año), por el Tribunal Arbitral, integrado por los árbitros Eugenio Hernández-Bretón, René Plaz Bruzual y Luis Alfredo Araque Benzo, constituido en el CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS, con motivo del procedimiento iniciado en ejecución del compromiso arbitral suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la parte actora y la sociedad mercantil SIDOR, C.A., con ocasión del Contrato de Suministro de Gas Metano, celebrado entre ambas empresas el 17 de septiembre de 1997. En consecuencia, queda FIRME el Laudo Arbitral.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., contra el Laudo Arbitral dictado el 11 de mayo de 2004, por el Tribunal Arbitral, integrado por los árbitros Eugenio Hernández-Bretón, René Plaz Bruzual y Luis Alfredo Araque Benzo.