TSJ/SPA, Sent. N° 00263, Exp. 2014-0775, 07/03/2018
Expediente2014-0775
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-06
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
En ejercicio del control jurisdiccional de los actos administrativos a lo cual está obligado este juzgador por mandato constitucional, se permite revisar el procedimiento de verificación fiscal llevado a cabo por la Administración Tributaria, para la imposición de las multas contenidas en el acto recurrido, tal como lo denunció la recurrente en su escrito. Precisado lo anterior, este Tribunal estima necesario citar el contenido del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001 [aplicable en razón de su vigencia temporal], el cual establece: (…Omissis…). En atención a la norma antes transcrita, este Tribunal se permite traer a colación lo contenido en Sentencia No. 00568 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2010, caso: Licorería El Imperio, reiterada en los fallos Nros. 00786 del 28 de julio de 2010, 00438 del 6 de abril de 2011 y 01625 del 30 de noviembre de 2011; casos: Bar y Restaurant El Padrino, VANSCOPY, C.A., e Inmobiliaria Data House, C.A., respectivamente, en las cuales se indicó lo siguiente: (…Omissis…). Ahora bien, de acuerdo con el contenido de la norma mencionada y circunscribiendo el análisis al caso concreto, se observa de la segunda (2da) pieza del expediente judicial, que cursa al folio ciento treinta y seis (136) la Providencia Administrativa Nº RCA-DF-VDF/2004/4193 de fecha 20 de agosto de 2004, mediante la cual se autoriza la realización del procedimiento de verificación a la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO LAS TEJERÍAS – COLONIA TOVAR, C.A., en los términos siguientes: (…Omissis…). De acuerdo al contenido de la Providencia Administrativa antes citada, se constata que la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizó a la ciudadana JESIKA LUZMAR GALINDEZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 13.886.325, a verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales referentes a la Declaración y Pago de los Tributos (…). Sin embargo este Juzgador puede evidenciar que, no se indicó expresamente con grafismos propios del formato de la autorización la identificación de la contribuyente, ni el domicilio fiscal donde se verificaría el cumplimiento de dichos deberes formales, sino que tales datos aparecen escritos a mano por la mencionada funcionaria fiscal al momento de notificar del procedimiento a la contribuyente. En tal sentido, por cuanto se desprende de los autos que el referido acto administrativo fue emitido sin cumplir con un requisito esencial como lo es el nombre de la persona u órgano a quien va dirigido, es decir, el destinatario, este Tribunal acoge el criterio pacífico y reiterado de la Sala-Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en las Sentencias antes referidas (…), y considera que la Providencia Administrativa señalada supra, carece de las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 172, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los Órganos de la Administración Pública y su inobservancia se sanciona con la nulidad del acto. Por tanto, este Tribunal, acogiendo el criterio sentado en la transcrita sentencia, aprecia que la Providencia Administrativa No. RCA-DF-VDF/2004/4193 de fecha 20 de agosto de 2004, incumple con los requisitos formales que debe llevar todo acto administrativo, concretamente la indicación del nombre y el domicilio del contribuyente, cuestión que al no haber sido subsanada trae como consecuencia la nulidad de la referida Providencia Administrativa y las actuaciones fiscales posteriores. Así se declara.