El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por S&G Soluciones Gráficas, S.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal de instancia que había declarado parcialmente con lugar el recurso, señalando que la Administración Tributaria no motivó adecuadamente los actos administrativos que fundamentaban las diferencias en el impuesto sobre la renta. Se determinó que el rechazo de créditos fiscales no fue debidamente sustentado, lo que llevó a la confirmación de la sentencia de instancia en este aspecto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia número 011/2016 dictada en fecha 2 de mayo de 2016, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la contribuyente S&G Soluciones Gráficas, S.A. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas por la representante judicial del Fisco Nacional y por el apoderado judicial de la contribuyente, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir acerca del vicio de falso supuesto de hecho en que supuestamente incurrió el Tribunal de la causa al considerar que los actos administrativos impugnados se encuentran inmotivados. Preliminarmente, esta alzada declara firme por no haber sido apelado por la recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento dictado por el Tribunal de mérito relativo a la procedencia del reparo formulado por la Administración Tributaria, con motivo del rechazo de los créditos fiscales opuestos en compensación respecto del impuesto sobre la renta relativo al ejercicio fiscal de 2011, por tres mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 3.652,53) cedidos a la contribuyente como impuesto pagado en exceso por el cedente, que no fueron enterados al Fisco Nacional. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 011/2016 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de mayo de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil S&G Soluciones Gráficas, S.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil S&G SOLUCIONES GRÁFICAS, S.A., contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/3967, de fecha 31 de octubre de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Compensación (Parcialmente Improcedente), de fecha 27 de junio de 2013, identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ABF/CDE/2013/030, emitida por la División de Recaudación de la referida Gerencia, las cuales se ANULAN en los términos expuestos en el presente fallo. 2.1.- FIRME el reparo formulado por la Administración Tributaria, con motivo del rechazo de los créditos fiscales opuestos en compensación respecto del impuesto sobre la renta relativo al ejercicio fiscal de 2011, por tres mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 3.652,53) cedidos a la contribuyente como impuesto pagado en exceso por el cedente, que no fueron enterados al Fisco Nacional. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioS&G Soluciones Gráficas, S.A.Fisco Nacionalcréditos fiscalesimpuesto sobre la renta