Sentencia N° 263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00263, Exp. 2015-1158, 10/03/2016
Expediente2015-1158
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónQUE ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por GINA ISABEL CHIRIVELLA CARMONA contra la decisión del Consejo Disciplinario del C.I.C.P.C. que impuso una sanción de destitución. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tras analizar las normas aplicables y el contexto del caso. Se declaró competente para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada en el proceso.

Extracto de la motiva

Determinado el conflicto de competencia, esta Sala infiere que se trata de la interposición oficiosa de una solicitud de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia contencioso administrativa. En la causa bajo examen, ha surgido un conflicto entre el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Sala Político-Administrativa actuando de conformidad con los artículos 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer la regulación de competencia planteada en virtud del aludido conflicto.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana GINA ISABEL CHIRIVELLA CARMONA, representada judicialmente por el abogado Pedro Martos Salas, ambos previamente identificados, contra la decisión Nro. 26-2012, de fecha 20 de agosto de 2012, notificada el 27 de ese mismo mes y año, a través del memorándum Nro. 9700-266-CDRC-0722; dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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