La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por abstención interpuesta por la Asociación Unitaria de Empleados, Jubilados y Pensionados del suprimido Instituto Nacional de Obras Sanitarias. La demanda solicitaba la homologación de jubilaciones y pensiones de funcionarios jubilados, argumentando la falta de respuesta del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a sus solicitudes previas.
La Sala, tras analizar el caso y la normativa aplicable, determinó que no era competente para conocer de la demanda, declinando la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente.
Finalmente, la decisión fue firmada por el Presidente de la Sala, Emiro García Rosas, y otros magistrados, y se publicó y registró el 18 de marzo de 2015.
Extracto de la motiva
motivaciones siguientes: I ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Los apoderados judiciales de la parte actora fundamentan la demanda en lo siguiente: Señalan como antecedentes que el 28 de septiembre de 1993, el extinto Congreso de la República aprobó la Ley que autorizó al Ejecutivo Nacional para la Supresión del Instituto Nacional de Obras (INOS) “estableciéndose en el artículo 6 de dicha Ley que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, asumiría el pago de las jubilaciones, pensiones y demás derechos del personal empleado y obrero del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) que ostentara esa condición para el momento de la supresión del Instituto”. Aducen que “Entre el personal empleado jubilado y pensionado del suprimido Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), transferidos al Ministerio del Poder
Dispositiva
SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda incoada y DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, a cuyo Distribuidor se ordena la remisión del expediente.
Palabras clave
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