Sentencia N° 263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00263, Exp. 2009-0025, 24/03/2010
Expediente2009-0025
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónConsumada la PERENCIÓN, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco del Caribe, C.A. contra una resolución del INCE. La Sala determinó que la falta de acompañamiento del acto administrativo impugnado en el recurso era suficiente para declarar su inadmisibilidad, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Además, se constató que no hubo actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por la sociedad de comercio Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, se observa que la controversia planteada en el caso subjudice se contrae a verificar, si la declaratoria de inadmisibilidad efectuada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto del recurso contencioso tributario, se encuentra ajustada a derecho. No obstante lo anterior, revisadas las actas procesales aprecia la Sala que desde el 10 de marzo de 2009, fecha en la cual culminó el lapso para que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), consignara el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación ejercida por la mencionada empresa, no se ha verificado en autos actuación alguna destinada a impulsar la continuación de la causa. Al respecto, resulta oportuno destacar que la perención de la instancia es una forma de terminación anormal de la causa que se verifica, entre otros casos, por la no realización -en un período mayor de un (1) año- de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo prevé el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, norma aplicable supletoriamente para los procedimientos de segunda instancia por remisión expresa del artículo 279 del Código Orgánico Tributario de 2001. Esta manera de extinguir el proceso también se verifica cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo análisis. Queda FIRME la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de octubre de 2008, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la contribuyente BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la “Resolución No. 283-2008-03-15 del 6 de marzo de 2008, la cual culmina el sumario administrativo respecto al Acta de Reparo (…) [0001-061630] y confirma parcialmente los reparos, se determinan las cantidades de Bs. 282.387,38, por concepto de aportes del 2% y Bs. 13.547,30, por concepto de intereses moratorios, y se le impone una multa de Bs. 265.444,14, de conformidad con el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario, equivalente al 94% del monto determinado por aportes del 2%”, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

Palabras clave

perencióninadmisibilidadrecurso contencioso tributarioBanco del CaribeINCE

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