La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TECNOCONSULT, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien deberá continuar con la sustanciación del expediente y decidir sobre el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala ha acogido el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en su sentencia N° 3517 del 14 de noviembre de 2005, expediente Nº 05-1501, caso: Teresa Suárez Hernández Vs. Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), según el cual las causas que aún no hayan sido decididas deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional, el cual continuará la sustanciación del expediente en el estado en que ésta se encuentre. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo declarado competente, el cual deberá dar continuación a la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva, considerando que las decisiones emanadas de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en su sentencia del 10 de febrero de 2005, relativos a la admisión del recurso y a la solicitud de suspensión de efectos de acto impugnado, son legítimas, pues conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión citada, la mencionada Corte era competente para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNOCONSULT, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 121-04 de fecha 13 de enero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativaInspectoría del TrabajoTECNOCONSULT, S.A.suspensión de efectosjurisdicción contencioso-administrativa