Sentencia N° 263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00263, Exp. 1996-12865, 09/02/2006
Expediente1996-12865
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió una apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la exigibilidad de intereses moratorios derivados de un reparo a la declaración sucesoral de la Sucesión de Juan Simón Mendoza Fleury. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación, confirmando la exigibilidad de intereses sobre una de las planillas de liquidación y revocando la procedencia de tales intereses respecto a las restantes planillas canceladas por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones invocadas en su contra por la apelante en representación de la Contraloría General de la República, así como las defensas opuestas por los apoderados judiciales de la Sucesión de Juan Simón Mendoza Fleury, observa esta Sala que en el presente caso la controversia queda circunscrita a decidir en torno al presunto vicio de incongruencia negativa que a decir de la apelante, afecta al fallo dictado por el juzgador de instancia al omitir pronunciarse en cuanto a la materia de fondo controvertida; asimismo, habrá esta alzada de conocer respecto de la procedencia o no de los intereses moratorios reparados por el organismo contralor en materia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Así las cosas, resulta forzoso a esta Sala destacar una vez más tal como lo ha venido realizando en su extensa y pacífica jurisprudencia, que por imperio de las exigencias impuestas por nuestra legislación procesal, toda sentencia debe contener una “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia” (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Así, para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades, debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que ha sido planteado en el proceso. Tales exigencias legales, como requisitos fundamentales que deben contener las sentencias, han sido categorizados por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en la presente decisión, el recurso de apelación ejercido por la abogada Inés del Valle Marcano, supra identificada, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nº 422, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario con competencia nacional para la época, en fecha 1° de marzo de 1992. En consecuencia, se revoca tal pronunciamiento según lo decidido en la presente decisión. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sucesión de JUAN SIMÓN MENDOZA FLEURY, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGAC-4-2-3-84, de fecha 05 de octubre de 1992, emanada de la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la República, conforme a la cual le fue formulado a dicha sucesión reparo en concepto de intereses moratorios derivados del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos por la cantidad de Diecinueve Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 19.657.532,50). 3. SE CONFIRMA el reparo formulado por el ente contralor en cuanto a la exigibilidad de intereses moratorios sobre la cantidad de impuesto a pagar en la Planilla de Liquidación N° 5984 del 26 de diciembre de 1989, y se REVOCA del mismo la procedencia de tales intereses respecto de las restantes porciones del impuesto sobre sucesiones canceladas por la contribuyente. 4. Se ORDENA a la Administración Tributaria determinar el importe correspondiente a los intereses moratorios debidos por la sucesión contribuyente, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo, y expedir en consecuencia, planilla de liquidación con cargo a la misma una vez determinado el quantum de dichos intereses de mora.

Palabras clave

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