Sentencia N° 263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00263, Exp. 2004-0027, 23/03/2004
Expediente2004-0027
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDeclinatoria de competencia
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en un caso donde el demandante, Simón Abel Zambrano Torres, reclamaba daños y perjuicios contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA). La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, dado que el INSETRA es un ente descentralizado municipal y no se ajusta a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para que la Sala Político-Administrativa tenga competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la declinatoria de competencia realizada a esta Sala por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, el artículo 42 ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo, o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito y Agraria.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta. 2.- QUE CORRESPONDE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer acerca de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Simón Abel Zambrano Torres, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA). En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines conducentes.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosinstituto autónomojurisdicciónacciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaremisión de expediente

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