La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Nieves González, quien actuaba como Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General de la República. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso por falta de representación, ya que el acta constitutiva de la asociación indicaba que el Presidente era Rito Augusto Jaimes Heredia. La Sala revisó los documentos presentados y concluyó que no había evidencia suficiente de que González ostentara la representación en el momento de interposición del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y a tal efecto observa: El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la demanda incoada, quebranta las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que regulan las causales de inadmisibilidad de las acciones interpuestas ante este Alto Tribunal. En tal sentido, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 124, dispone lo siguiente: ‘Artículo 124. El Juzgado de Sustanciación no admitirá el recurso de nulidad: 1.- Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente; 2.- Cuando el recurrente no hubiere agotado la vía administrativa; 3.- Cuando exista un recurso paralelo; 4.- Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 7º del artículo 84 de esta Ley o en la primera parte del artículo 5º del mismo artículo. El auto que declare inadmisible la demanda será motivado y contra el mismo podrá apelarse, para ante la Sala, dentro de las cinco audiencias siguientes’ (Resaltado de la Sala). A su vez, el artículo 84 eiusdem establece: ‘Artículo 84: No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: 1°.- Cuando así lo disponga la Ley; 2°.- Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; 3°.- Si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado; 4°.- Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; 5°.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República; 6°.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación; 7°.- Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya el actor. Del auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declare inadmisible la demanda o solicitud, podrá apelarse para ante la Corte o la Sala respectiva dentro de las cinco audiencias siguientes.’ (Resaltado de la Sala). De la transcripción anterior se evidencia que la falta de representación que se atribuya la parte actora, es una de las causales de inadmisibilidad en los procedimientos contencioso administrativos previstos en la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Servando R. Marcano R., contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, el cual se confirma en todas sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.