Sentencia N° 263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00263, Exp. 1236, 19/02/2002
Expediente1236
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en un juicio por cobro de bolívares. La primera cuestión se refería a un defecto de forma en la demanda, alegando que no se había determinado con precisión el cálculo de los intereses. La Sala consideró que la parte actora subsanó dicha cuestión al presentar documentos anexos que permitieron determinar el cálculo de los intereses reclamados.
Extracto de la motiva
Vistas las cuestiones previas opuestas por la representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, así como la contestación a las mismas por la parte actora, observa la Sala: 1.- Por lo que se refiere al alegato de la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346, relativa al defecto de forma en la demanda, la representación legal de la parte demandada estima que no se determinó con precisión, en el escrito de demanda, el cálculo de los intereses que forman parte del objeto de la pretensión deducida. Al respecto advierte la Sala, que el apoderado judicial de la parte demandante, en su escrito de fecha 31 de mayo de 2001, el cual ha sido parcialmente transcrito en este fallo, señaló que no consideró oportuno en el momento de redactar el escrito de demanda, proceder a copiar íntegramente el fundamento legal para el cobro de los intereses, esto es, el texto del artículo 58 del Decreto sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, así como citar cada una de las Gacetas Oficiales donde aparece publicado por el Banco Central de Venezuela las tasas de interés anual promedio ponderado de las operaciones activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales con mayor volumen de depósitos. Igualmente indicó que tampoco consideró necesario realizar la simple operación aritmética individualizada, para obtener el saldo final y total de los intereses adeudados. Ahora bien, en la misma oportunidad procedió a consignar junto con su escrito, anexos en cuatro (04) folios útiles, marcados con las letras “C”, “D”, “E” y “F” respectivamente, cuadros demostrativos indicando cada uno de los conceptos reclamados; el período mensual de intereses conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela; la fecha en que fuera aprobada por la Alcaldía el concepto que se cobra; el momento en el cual la sociedad mercantil recurrente hiciera efectivo el cobro; el número de días transcurridos desde la fecha de la aprobación del concepto hasta la oportunidad de su cobro efectivo; el total de días de atraso en el pago; los días a calcular durante los meses en que se hace referencia, la tasa de interés moratorio establecida por el Banco Central de Venezuela; así como el total monetario de los intereses causados por mora y el monto total a pagar por nuevos intereses de mora, causados sobre cada uno de los conceptos allí determinados. Así, en criterio de la Sala, la cuestión previa opuesta por el Municipio demandado, fue debidamente subsanada por la parte actora mediante la presentación de los indicados documentos anexos, lo cual permite determinar con precisión la forma de calcular los intereses que forman parte de la pretensión deducida. Así se declara.
Dispositiva
1.- SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del escrito de demanda. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de cuestiones prejudiciales que deban resolverse en un proceso distinto. Envíese el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que la causa siga su curso, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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