Sentencia N° 2627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02627, Exp. 1998-14609, 22/11/2006
Expediente1998-14609
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónDECAIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad parcial del Decreto N° 2.433, que creó la Comisión Nacional de Medicamentos Genéricos. La decisión se basa en que el Decreto ha perdido vigencia al ser reemplazado por la Ley de Medicamentos, que regula de manera más amplia y precisa los objetivos relacionados con la producción y comercialización de medicamentos genéricos. Además, se admite la intervención de terceros en el proceso, quienes tienen intereses directos en la controversia.

Extracto de la motiva

Conforme a la previsión transcrita, suele diferenciarse la forma de intervención de los terceros en los procesos ya iniciados, para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso. Así, en anteriores oportunidades la Sala se ha pronunciado sobre el tema, señalando que: '…En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1° y 2°, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4° y 5° del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370, ya mencionado).'

Dispositiva

1.- Se ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El DECAIMIENTO del objeto en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad parcial del Decreto N° 2.433 del 25 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.416 del 18 de marzo de 1998, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se creó, con carácter permanente, la Comisión Nacional de Medicamentos Genéricos, interpuesto por las sociedades mercantiles LABORATORIOS LETI, S.A.V., GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, S.A., LABORATORIOS GENTEK, C.A., LABORATORIO BEHRENS, C.A., LABORATORIOS PROTÓN, C.A., LABORATORIOS PONCE, C.A., LABORATORIOS POLITÉCNICOS NACIONALES, C.A., LABORATORIOS CALOX, C.A. y C.A. VITA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecretomedicamentoscomisiónintervenciónterceroscontencioso administrativoley de medicamentos

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