Sentencia N° 2626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02626, Exp. 1996-12330, 22/11/2006
Expediente1996-12330
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónConcluido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de la contribuyente Mota Sánchez y Cía., S.A. (MOTASA) de acogerse a los beneficios de remisión tributaria. Se destaca que la contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en la Ley sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, lo que llevó a la extinción de sus obligaciones tributarias. La Sala concluye que no hay materia sobre la cual decidir, dado que el proceso ha quedado sin objeto.

Extracto de la motiva

Vistas las actuaciones antes señaladas, pasa la Sala a proveer lo conducente respecto a la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la contribuyente Mota Sánchez y Cía., S.A. (MOTASA), respecto a la extinción de las obligaciones determinadas mediante la Resolución No. HCF-SA-PEFC-349 de fecha 1° de abril de 1993, y liquidadas en las Planillas Nos. 01-1-64-000831 y 01-1-64-000832 del 12 de agosto de 1993, objeto de la presente apelación, en atención a la manifestación de voluntad de la referida sociedad de comercio de acogerse al beneficio de remisión tributaria y la posterior consignación en autos del finiquito respectivo. A tal efecto se aprecia lo siguiente: En fecha 1° de octubre de 2002, el abogado Pedro Uriola, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes: “...En fecha 28 de noviembre de 2001, MOTA SANCHEZ Y CIA, S.A. manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios previstos en la mencionada Ley, según se evidencia de la Solicitud de Remisión Tributaria identificada con el Nº 00017792 (...) en relación con el reparo formulado a la compañía por concepto de Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal 01-11-1987 al 30-10-1988, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº HCF-SA-PEFC-349, dictada en fecha 01 de abril de 1993 por la extinta Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue impugnada oportunamente a través de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de noviembre de 1993, que actualmente cursa por ante esta Sala en el expediente identificado con el Nº 12.330. En fecha 08 de febrero de 2002, el (...) (SENIAT), de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, emitió Estado de Cuenta a través del cual se informó a mi representada sobre los montos adeudados por concepto del señalado tributo. Ahora bien, el pasado 08 de febrero de 2002, mi representada fue notificada mediante Oficio identificado con el Nº GCE-DR-REM-02-000022 (...) de la emisión de las Planillas de Liquidación Sustitutivas, expedidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (...) (SENIAT), de conformidad con las disposiciones de la Ley de Remisión Tributaria y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, procediendo en fecha 13 de febrero de 2002 al pago de los montos correspondientes, como se evidencia de las Planillas Para Pagar (Liquidación) Forma H-99-07 Nº 0807069 y 0807070 (...). En virtud de lo anterior, por cuanto mi representada ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Remisión Tributaria y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, y no habiendo en consecuencia contingencia fiscal alguna sobre el punto debatido, solicito a este honorable Tribunal Supremo declare concluida la presente causa y se sirva ordenar la remisión del respectivo expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo judicial...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el presente proceso iniciado con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por el representante de la sociedad mercantil MOTA SÁNCHEZ Y CIA., S.A. (MOTASA), contra los actos administrativos contenidos en: i) La Resolución No. HCF-SA-PEFC-349 de fecha 1° de abril de 1993, y ii) Las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. 01-1-64-000831 y 01-1-64-000832, dictadas todas por la Dirección de Control Fiscal del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), para el ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de noviembre de 1987 hasta el 31 de octubre de 1988. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, a los fines de su archivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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