Sentencia N° 2625 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02625, Exp. 2003-0090, 05/05/2005
Expediente2003-0090
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. Productos Forestales de Oriente, C.A. contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. La Sala determinó que, ante la falta de norma expresa que atribuyera competencia a los tribunales laborales, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa conocer de estos recursos. Se declaró competente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para decidir sobre el caso.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 775, del 27 de mayo de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra los actos emanados de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Carlos Malaver Tossut, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (C.V.G. PROFORCA), contra los actos administrativos emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, contenidos en el Acta de fecha 27 de mayo de 2002, que declaró desistido el procedimiento que por calificación de despido incoara la sociedad mercantil antes identificada, contra el ciudadano Jaime Facundo Nicolaz Valdivian, y en el auto de fecha 29 de mayo de 2002, que ordenó el reenganche del referido ciudadano “a su sitio habitual de trabajo”, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcompetenciaInspectoría del Trabajodespidosuspensión de efectosC.V.G. PROFORCACiudad Bolívar

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