La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Juan Alfredo Salazar Velásquez contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de norma que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de providencias de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 704, del 14 de mayo de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cual es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del articulo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los Tribunales laborales, actuando como Tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los autos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN ALFREDO SALAZAR VELÁSQUEZ, asistido por la abogada Raquel Reinoza Lathulerie, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 01-156, de fecha 28 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ-ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil EMSERVINT, C.A., corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.
Palabras clave
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