La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó que no podía ser imparcial en el caso debido a aseveraciones ofensivas de los abogados de la parte demandante. La Sala determinó que no se demostraron tales aseveraciones y que la inhibición no era procedente, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de inhibición.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. En el caso bajo estudio, la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, alegó la causal contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: 'Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado'. Ahora bien de los elementos cursantes en autos, esta Sala aprecia que no puede desprenderse del escrito de fecha 17 de julio de 2006, inserto en el folio 4 del expediente, presentado por los abogados litigantes Iraida León de Cabrera y José Gerardo Palma Urdaneta, que se hayan realizado aseveraciones con términos ofensivos o de descrédito a la condición de funcionaria pública de la abogada María Leonor Pineda García. En efecto, de la lectura del mismo, puede evidenciarse que los representantes judiciales de la sociedad civil accionante, sólo pretendieron exigir que la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, se inhibiera de conocer la causa, toda vez que, según su decir, en 'su última gestión como funcionario público (…) se encontró adscrita a la División Jurídica' de la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, parte recurrida en el recurso contencioso tributario de autos.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 20 de julio de 2006, expediente N° KP02-U-2006-00092, para conocer del recurso ejercido por la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ contra la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARA-2006-00030 de fecha 20 de febrero de 2006, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Palabras clave
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