El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alberto José López González, en su carácter de Director de la sociedad mercantil EN LA BODEGA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanciones emitida por el SENIAT. Se anula la resolución por violación del debido proceso, al no haberse abierto el procedimiento de sumario administrativo correspondiente tras la notificación del acta de reparo. El tribunal ordena la reposición de la causa para que se aplique el procedimiento de segunda instancia establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Tomando en consideración todo lo anterior, así como lo alegado tanto por el recurrente como por la representación judicial de la República, resultar menester para este tribunal traer a colación el criterio reciente establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 00396 de fecha 11 de mayo de 2023, la cual señalo lo siguiente: En el caso de autos es claro que el procedimiento del cual fue objeto la Sociedad Mercantil EN LA BODEGA, C.A., fue un procedimiento de fiscalización, es decir, el acto administrativo recurrido en el presente Recurso Contencioso Tributario, se emitió durante la ejecución del procedimiento de fiscalización que se inició con la notificación de la Providencia Administrativa (Fiscalización Y Determinación) SNAT/INTI/GRTI/RLA/ DF/2022/IVA/01092 de fecha 28 de septiembre de 2022 notificada en fecha 04 de octubre de 2022, procedimiento en el cual arguye el recurrente una violación de derechos constitucionales fundamentales como el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, por cuanto la Administración Tributaria no abrió el procedimiento de Sumario Administrativo, pues notificó el acta de reparo en fecha 31 de octubre 2022 y procedió a emitir Resolución de Imposición de Sanción en fecha 23 de enero de 2023, aun cuando no consta en el expediente administrativo una aceptación o allanamiento expreso del acta de reparo, por lo que en el caso de autos, en concordancia con lo señalado por la Sala Político Administrativa, debió abrirse el Sumario Administrativo y en consecuencia el lapso para la presentación de los descargos, para finalmente terminar con la emisión de una Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo conforme al artículo 201 y 202 del Código Orgánico Tributario; situación que indiscutiblemente menoscaba el Debido Proceso administrativo contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Este proceder de la administración tributaria, viola la garantía del debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en Sentencia Exp.N°12-0481 de techa 08 de octubre de 2013, que señalo lo siguiente: Claro está, que todo procedimiento sancionatorio debe cuidar sus etapas pues cada una de ellas conlleva la garantía del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, el actuar de la división de fiscalización violó las mencionadas garantías Constitucionales, por cuanto procedió a emitir una Resolución de Imposición de Sanción sin instruir y sustanciar el procedimiento de Sumario Administrativo, aun cuando no consta el allanamiento o aceptación del reparo por parte del contribuyente. Tomando en consideración todo lo antes mencionado surge evidente para este Tribunal que la Administración Tributaria, específicamente en su División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes emitió la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/ 2023/IVA/01092/04/M-15 de fecha 23 de enero de 2023 sin abrir el procedimiento de Sumario Administrativo el cual contempla la presentación de los descargos pudiendo el contribuyente presentar pruebas, aunado al hecho de que no consta la aceptación o allanamiento del contenido del Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2022/IVA/01092/03/199 de fecha 25 de octubre de 2022 y notificada en fecha 31 de octubre de 2022, por lo que se puede señalar, tal como se desprende de las pruebas presentadas, que el sujeto pasivo EN LA BODEGA C.A no presento escrito de aceptación o allanamiento, por lo que de conformidad al procedimiento legalmente establecido correspondía abrir el Sumario Administrativo e iniciar y dejar trascurrir el lapso para la presentación de los descargos y promover las pruebas para su defensa, para finalmente emitir una Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo; por ello se observa una evidente violación al Debido Proceso pues la Administración Tributaria emitió la Resolución objeto del Recurso Contencioso Tributario en ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido al omitir el Sumario Administrativo, pues como ya se ha mencionado la Administración Tributaria debió cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, y concluir con la misión de una resolución de conformidad al 201 y 202 del mencionado Código: configurándose en consecuencia una desviación del procedimiento, violando la mencionada Garantía Constitucional del Debido Proceso, razón por la cual se declara la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2023/IVA/01092/04/M-15 de fecha 23 de enero de 2023, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, y así se decide.
Dispositiva
Se ANULA la Resolución de Imposición de Sanciones Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2023/IVA/01092/04/M-15 de fecha 23 de enero de 2023, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Los Andes.