DecisiónProcedente la solicitud de ampliación y aclaratoria
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la decisión Nro. 00498 del 29 de septiembre de 2022, relacionada con el accidente del buque Nissos Amorgos. Se corrigió la referencia a la ubicación del accidente, que ocurrió en el canal de navegación del Lago de Maracaibo, y no en el Lago de Maracaibo como se había indicado anteriormente. Además, se aclaró la mención de la Ley Aprobatoria del Protocolo de Enmienda del año 1992, que no era aplicable al caso, ya que el accidente ocurrió antes de su vigencia.
Extracto de la motiva
En su escrito del 11 de octubre de 2022, la abogada María Milagros Cárdenas y el abogado Wagner Ulloa Ferrer, inscrita e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.715 y 9.853, en el mismo orden de mención, en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, propietaria y aseguradora del buque “Nissos Amorgos”, respectivamente, así como también del ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulos, solicitaron la ampliación y aclaratoria de la decisión Nro. 00498 del 29 de septiembre de 2022. De igual forman, en fecha 13 de octubre de 2022, la representación judicial de Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, se adhirió a la solicitud antes mencionada. En ese contexto tenemos, que los planteamientos concernientes a la aclaratoria y ampliación de la sentencia Nro. 00498 del 29 de septiembre de 2022, en lo que concierne a los demás argumentos planteados por los apoderados judiciales de las empresas Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, así como también del ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulos, son improcedentes. Asimismo, se aclara que la mención hecha en la decisión Nro. 00315 del 28 de julio de 2022, referida a que ‘(…) De igual modo, esta Máxima Instancia conoce acerca de la solicitud de avocamiento realizada por la representación judicial de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), a objeto que conociera de todas las causas que cursaban en varios Tribunales de la República, como consecuencia del derrame petrolero ocasionado por el buque tanque Nissos Amorgos, en fecha 27 de febrero de 1997, en el Lago de Maracaibo (…)’ debe ser corregida y leída de la siguiente manera: ‘(…) De igual modo, esta Máxima Instancia conoce acerca de la solicitud de avocamiento realizada por la representación judicial de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), a objeto que conociera de todas las causas que cursaban en varios Tribunales de la República, como consecuencia del derrame petrolero ocasionado por el buque tanque Nissos Amorgos, en fecha 27 de febrero de 1997, en el Lago de Maracaibo, en virtud de la constitución del fondo de limitación de responsabilidad que se estableció en el contexto del Convenio CLC-69, el cual no admite que reclamantes que alegan daños por contaminación petrolera en el contexto del Convenio demanden esos daños al fiador del fondo de limitación de responsabilidad que haya constituido el propietario del buque involucrado en el derrame petrolero (…)’. Téngase la presente corrección como parte integrante del fallo Nro. 00498 de fecha 29 de septiembre de 2022.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de ampliación y aclaratoria planteada por la representación judicial de las sociedades mercantiles Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, así como también del ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulos, respecto a afirmación contenida en el fallo Nro 00498 del 29 de septiembre de 2022, relativa a que el accidente sufrido por el buque “Nissos Amorgos” el 28 de febrero de 1997, ocurrió “(…)... en el Lago de Maracaibo (…)” y “(…) en aguas del Lago de Maracaibo (…)”. 2.- PROCEDENTE la aclaratoria y ampliación de la sentencia Nro. 00498 del 29 de septiembre de 2022, en lo que concierne a la referencia de la Ley Aprobatoria del Protocolo de Enmienda del año 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la entonces República de Venezuela Nro. 36.457 del 20 de mayo de 1998.