La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por José Trinidad Ríos Páez contra Seguros Horizonte, S.A. La decisión se basa en la necesidad de notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Defensa sobre la transacción planteada, dado que la empresa demandada tiene participación estatal. Se ordena la remisión de copias certificadas de los documentos relevantes para el caso.
Extracto de la motiva
No obstante, visto que una de las partes de la transacción extrajudicial es la sociedad mercantil Seguros Horizonte, S.A., en la cual el Estado venezolano tiene participación, y que por lo tanto la decisión que se tome podría afectar indirectamente los intereses de la República, este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en el fallo Nro. 0890 del 13 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Constitucional de esta Máxima Instancia, estima prudente notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, de la transacción planteada en la controversia de autos, a fin de que manifieste su opinión acerca del referido acuerdo, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dichas notificaciones. Así de decide. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Práctica de Citaciones, Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión). En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, de la transacción planteada en la controversia de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en el fallo Nro. 0890 del 13 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Constitucional de esta Máxima Instancia.
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