La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00876, declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños interpuesta por VANGIL INGENIEROS, C.A. contra CORPIVENSA, y con lugar la reconvención de CORPIVENSA contra VANGIL. Se condenó a VANGIL a pagar diversas cantidades por concepto de anticipo no amortizado y otros conceptos, además de acordar la indexación monetaria sobre los montos a pagar. Posteriormente, se amplió la decisión para establecer las fechas de cálculo de la indexación desde la interposición de la demanda hasta la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas se observa que el artículo 206 del citado Código atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de argumentación, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 1079 del 2 de octubre de 2013 caso: Fanny Becerra vs Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial). Ahora bien, observa este Máximo Tribunal que en el punto 2.2 del dispositivo de la sentencia Nro. 00876 del 1° de agosto de 2017, que resolvió el mérito de la presente causa, se estableció lo siguiente: “2.2.- SE ACUERDA LA INDEXACIÓN MONETARIA sobre los montos acordados a pagar, en consecuencia, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realice por vía de colaboración, una experticia complementaria para el cálculo de la indexación acordada en el punto ‘3’ letra ‘d’ de la motivación de este fallo”. Así, evidencia la Sala que en el dispositivo se omitió el pronunciamiento acerca de las fechas en que debía computarse la indexación monetaria acordada en el fallo de mérito, sobre los montos condenados a pagar a la demandada, siendo lo correcto desde el 17 de noviembre de 2011 (fecha de interposición de la demanda) hasta el 1° de agosto de 2017 (data de publicación de la mencionada sentencia). (Ver fallo de esta Sala Nro. 1124 del 17 de octubre de 2017, caso: Fundación Misión Hábitat vs CARIVEN 123, Carreño Inversiones Venezolanas, C.A.). En virtud de lo anterior, este Máximo Tribunal de conformidad con las normas citadas, debe concluir que procede la ampliación del aludido fallo entendiéndose que la indexación monetaria acordada se realizará desde el 17 de noviembre de 2011 hasta el 1° de agosto de 2017. Así se declara.
Dispositiva
PROCEDE la ampliación de la decisión Nro. 00876, publicada el 1° de agosto de 2017, por lo cual se solicita al Banco Central de Venezuela calcular la indexación monetaria acordada en el aludido fallo, desde el momento de la interposición de la demanda (17 de noviembre de 2011) hasta la fecha en la cual fue publicada la mencionada sentencia (1° de agosto de 2017).
Palabras clave
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