El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DROGUERÍA MÉRIDA, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que confirmó un reparo tributario. La Sala revocó parcialmente la decisión del tribunal inferior, considerando que la empresa no solicitó la autorización necesaria para cambiar el método de valuación de sus inventarios, lo que llevó a una disminución ilegítima de ingresos tributarios. Además, se ordenó la emisión de las Planillas de Liquidación correspondientes y se condenó en costas a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la contribuyente no solicitó la autorización para el cambio de método de valuación de sus inventarios, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001. Por lo tanto, se revoca la sentencia apelada en lo referente al reparo por ajuste por inflación, ya que se causó una disminución ilegítima de los ingresos tributarios. Asimismo, se establece que la responsabilidad solidaria de los directores y representantes de la empresa se mantiene, y se ordena a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación correspondientes, incluyendo los intereses moratorios.
Dispositiva
1.-) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 022-2016 del 10 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente DROGUERÍA MÉRIDA, C.A., la cual se REVOCA parcialmente, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.-) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida empresa contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0872 de fecha 28 de noviembre de 2014. 3.-) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando la sanción prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001. 4.-) Se CONDENA EN COSTAS a la empresa recurrente por el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de dicho recurso.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioajuste por inflaciónresponsabilidad solidariaDroguería Mérida, C.A.Fisco Nacional