Sentencia N° 262 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00262, Exp. 2015-0860, 10/03/2016
Expediente2015-0860
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles Orinoco Woods Chips y Astillas Nacionales Anca contra la sentencia Nro. 2015-0700, que había declarado inadmisible la demanda por vías de hecho. La decisión se basa en que el abogado Giancarlo Giusti, actuando como apoderado judicial, tenía la facultad expresa para desistir de la acción, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De las normas transcritas se desprende que según el artículo 263 del mencionado Código, la parte actora en una causa puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiéndole al Juez la homologación de esa actuación, siempre y cuando se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo cuerpo normativo, a saber: 1°.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2°.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. De igual forma, importa señalar que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de la Sala). La citada norma, destaca que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. Ahora bien, una vez delimitados los requisitos legales para que proceda la homologación del desistimiento planteado, corresponde a la Sala determinar si tales exigencias se verifican en el presente caso y, en ese sentido, se observa que en el expediente judicial de la causa cursan los siguientes documentos: 1.- Diligencia consignada en fecha 1° de diciembre de 2015, por el abogado Giancarlo Giusti, previamente identificado, actuando en representación de las compañías demandantes, mediante la cual desistió del presente procedimiento iniciado en virtud del recurso de apelación incoado el 21 de julio de 2015, contra la sentencia Nro. 2015-0700 del 9 de julio de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (folio 112 del expediente judicial). 2.- Poder otorgado al prenombrado abogado por parte del ciudadano Andrés Salvador Cristancho Silva, titular de la cédula de identidad Nro. 8.139.962, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Orinoco Woods Chips, Compañía Anónima, en cuyo texto se constata expresamente la facultad para “desistir” en juicio otorgada a dicho abogado, en representación de la aludida empresa. Cabe destacar que este documento fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, el 17 de mayo de 2004, quedando inserto bajo el Nro. 15, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones correspondientes (folios 13 al 14 del expediente judicial). 3.- Poder otorgado al aludido abogado por parte del ciudadano Luis Emilio Ortega Aguilera, titular de la cédula de identidad Nro. 4.884.244, en su condición de Director de la empresa Astillas Nacionales Anca, C.A., en el cual también se evidencia la facultad otorgada al hoy representante judicial de la mencionada empresa para “desistir” en juicio; dicho documento fue autenticado el 23 de julio de 2014 por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, quedando inserto bajo el Nro. 2, Tomo 336, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 20 al 23 del expediente judicial).

Dispositiva

Homologado el desistimiento de la apelación ejercida por el abogado Giancarlo Giusti, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ORINOCO WOODS CHIPS, COMPAÑÍA ANÓNIMA y ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., contra la sentencia Nro. 2015-0700 del 9 de julio de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

desistimientoapelaciónpoderjurisdicciónderechosprocesonormativa

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