La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada para el 12 de febrero de 2015, lo que conlleva a la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento por inasistencia de la parte actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento en relación con la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el día 12 de febrero de 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y – de ser el caso- cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece el desistimiento del procedimiento, como consecuencia jurídica de inasistencia de la parte demandante a la referida audiencia. (Ver sentencia N° 00043 publicada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 5 de febrero del presente año). En el caso sub examine, la Sala Político-Administrativa advierte que el 3 de febrero de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el “día jueves 12.02.2015 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)” y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto señalado, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente según auto de Secretaría del 12 de febrero de 2015. Por su parte, el representante judicial de la Contraloría General de la República solicitó, a través de diligencia consignada en la oportunidad de celebración de la audiencia, se “declare el desistimiento de la acción en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entendiendo esta Máxima instancia que lo requerido es el desistimiento del procedimiento. Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala Político-Administrativa declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo de fecha 7 de noviembre de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo N° 08-01-PADR-011-2012 del 3 de mayo de 2012, suscrito por el referido funcionario, en su condición antes mencionada, actuando por delegación de la entonces Contralora General de la República (E). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.