Sentencia N° 262 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00262, Exp. 2013-0767, 20/02/2014
Expediente2013-0767
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónHOMOLOGADO el DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del procedimiento formulado por la sociedad mercantil Constructora Soibra C.A. en el recurso de nulidad contra la Resolución N° 282 dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. El desistimiento fue fundamentado en la satisfacción del fin perseguido con la acción incoada, lo que generó la falta de interés actual para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en fecha 10 de diciembre de 2013 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Soibra C.A. desistió del procedimiento en el recurso de nulidad que incoó contra la Resolución N° 282 de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en los siguientes términos: “Visto, que el fin perseguido con la acción incoada se encuentra totalmente satisfecho con la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 282 de fecha 30 de octubre de 2012; acordada por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, produce como efecto sobrevenido, la ‘falta de interés actual’ para continuar con la acción incoada, con fundamento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con atención a la circunstancia de no existir en autos constancia alguna de haberse producido la citación de los interesados, procedemos en los términos contenidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil (…) a desistir del procedimiento” (sic). Al respecto, cabe referirse a los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SOIBRA C.A. en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 282 de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (actualmente, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientohomologaciónjurisdicciónadministrativaleypoderjusticia

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