Sentencia N° 262 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00262, Exp. 2010-0911, 23/02/2011
Expediente2010-0911
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Agencias Generales Conaven, S.A. La Sala revocó la declaración de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como la condenatoria en costas al Fisco Nacional, confirmando la falta de retraso en el ejercicio de la potestad aduanera por parte de la recurrente. Se anulan las resoluciones de multa impuestas por la Aduana Principal de La Guaira.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Administración Aduanera no probó que los errores cometidos por la contribuyente, al transmitir electrónicamente de manera incorrecta el número de kilos y bultos de la mercancía amparada por los Manifiestos de Carga, hubieran originado un perjuicio en el ejercicio de la potestad aduanera, toda vez que la recurrente corrigió tales errores de forma inmediata, sin alterar el procedimiento de nacionalización de tales bienes. Por lo tanto, se concluye que la conducta de la sociedad mercantil fue ejercida bajo el principio de buena fe o de la confianza legítima, actuando con la firme convicción de que los criterios de la Administración Aduanera no serían modificados y que, si llegaren a ser cambiados, los nuevos no podrían ser utilizados para sancionar conductas asumidas bajo los criterios anteriores.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 1253 del 30 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente, por prescindencia del procedimiento legalmente establecido, así como la condenatoria en costas al Fisco Nacional. 3.- Se CONFIRMA el pronunciamiento relativo a la falta de retraso en el ejercicio de la potestad aduanera por parte de la actuación de la sociedad mercantil contribuyente. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio AGENCIAS GENERALES CONAVEN, S.A. En consecuencia, se ANULAN las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números APLG/DO/UCV/03-001844, 001845 y 001846, todas de fecha 10 de julio de 2003, así como la Planilla de Liquidación de Gravámenes Forma 81, Formulario H-01-0164931, del 14 de agosto de 2003.

Palabras clave

Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDue ProcessAduanas

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